En la vieja contraposición entre Derecho normado y Derecho practicado, el autor se inclina por este último, cuyas diversas modalidades analiza (la judicial, la doctrinal y la social), dejando en un segundo plano al Derecho de papel de los Boletines Oficiales, aunque ello suponga negar frontalmente el monopolio estatal de producción y control de las normas jurídicas. Porque el Derecho no está sólo en las normas sino, más bien, en los actos de su ejecución, aplicación y práctica.