Pocas instituciones en el Derecho han sentido el avatar del discurrir del tiempo como el contrato, quien, no obstante, ha sabido adaptarse a cambios socio económicos de envergadura y relieve, a mutaciones operadas por nuevas concepciones en la manera de contratar, que van del consentimiento negociado, al asentimiento negocial en los contratos por adhesión o a través de condiciones generales. No hay dudas de que el Derecho de Contratos es para el Sistema de Derecho lo que el cerebro para el cuerpo humano, la atrofia de este último reduciría sensiblemente la inteligencia y el ingenio del hombre, en tanto que una parca regulación de las relaciones contractuales daría al traste con la compleja red económica en la que viven inmersos miles de millones de seres humanos, impidiendo que el Derecho acompase los dictados que imponen los bruscos giros de la economía moderna. El Derecho de Contratos, como diría George Renard, es el Derecho Civil, dígase hoy el Derecho Privado. (Dr. Leonardo B. Pérez Gallardo, Coordinador)