En el Estado constitucional de derecho la judicatura opera con normas jurídicas que incorporan ciertos valores: los relacionados con el respeto a la dignidad humana que se halla en la base de los derechos fundamentales. No puede concebirse que esta tarea se lleve a cabo por técnicos ajenos a cualquier consideración ética. A ello ha de unirse la especial relevancia que el poder judicial ha adquirido en las democracias como instancia a la que acuden los ciudadanos para la tutela efectiva de sus derechos, a veces incluso contra o frente al resto de los poderes, incluidos el económico y el mediático. Por todo ello, desde el inicio de este siglo, la ética judicial ha ido ocupando un espacio propio del que carecía en el paradigma del formalismo positivista. En España, el Consejo General del Poder Judicial asumió en 2016 el texto de los Principios de Ética Judicial y en 2018 se puso en funcionamiento la Comisión de Ética Judicial que ya ha resuelto una treintena de consultas. La ética judicial es, pues, un fenómeno de reciente aparición que no se queda en el nivel de la mera reflexión interna de la judicatura, sino que se ha traducido en textos nacionales e internacionales ya aplicados y mediante los cuales los jueces y juezas se presentan ante la ciudadanía y se comprometen con ella en la efectividad de los derechos que el ordenamiento jurídico le reconoce. La presente otra tiene por objeto realizar un análisis de los principios de ética judicial contenidos tanto en los textos internacionales como en el documento adoptado por el Consejo General del Poder Judicial. Se tratarán, pues, en profundidad, los principios de independencia, imparcialidad e integridad. Con ello, tanto los integrantes de la judicatura como los demás operadores jurídicos tendrán una visión pormenorizada de aquellos principios que deben informar la actuación de quienes ejercen la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.